domingo, 5 de enero de 2025

¿ESTÁS POR FIRMAR UN CONVENIO DE GUARDA Y CUSTODIA EN MÉXICO? CONOCE CÓMO PROTEGER TUS DERECHOS Y LOS DE TUS HIJOS


¿ESTÁS POR FIRMAR UN CONVENIO DE GUARDA Y CUSTODIA EN MÉXICO? CONOCE CÓMO PROTEGER TUS DERECHOS Y LOS DE TUS HIJOS



    Los convenios de guarda y custodia son acuerdos formales mediante los cuales ambos padres definen la “custodia compartida”, “pensión alimenticia”, “acuerdo de manutención” y “derechos de visita” para atender el bienestar de los hijos. Dichos convenios se someten ante un juez para adquirir validez legal y se sustentan en el principio rector del “interés superior del menor”, reconocido tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales.


    1. Legislación aplicable en México

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4°)
  • Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a su desarrollo integral.
  • Obliga a las autoridades a priorizar el bienestar de los menores en todas  las decisiones que los involucren.

    2. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
  • En su artículo 2 define el “interés superior de la niñez” como protectorio en todas las políticas públicas y procedimientos.
  • El artículo 47 detalla las obligaciones para garantizar el derecho a vivir en familia, incluyendo guarda y custodia.


    3. Código Civil Federal
  • Artículos 414 a 423: Regulan la patria potestad, deberes y derechos de quienes la ejercen.
  • Artículo 411: Sienta las bases de la obligación alimentaria para los hijos.
  • Artículo 416: Establece supuestos de pérdida, suspensión o limitación de    la patria potestad.
  • Artículo 423: Determina que el cuidado y custodia debe velar siempre por    el interés superior del menor.

    

    4. Código Civil del Estado de Baja California
  • Artículos 261 a 281: Abordan la patria potestad y la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos.
  • Artículos 285 a 290: Definen reglas específicas sobre la guarda y custodia y derechos de convivencia, adaptadas al contexto local.

    5. Códigos de Procedimientos Civiles (Federal y de Baja California)
  • Detallan el proceso para presentar, ratificar y, en caso necesario, modificar los convenios de guarda y custodia.
  • Regulan la competencia de los juzgados familiares y especifican los requisitos formales para validar los acuerdos.


          
   6. Tratados internacionales de protección al menor

  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989). Establece que el interés superior del menor debe ser la consideración primordial en todas las medidas legislativas, judiciales y administrativas.
  • Otros instrumentos regionales
  • Podrían aplicarse en ciertos casos, reforzando la visión integral de protección a la infancia.


2. Elementos clave de un Convenio de Guarda y Custodia

      • Residencia habitual: Determina dónde vive el menor.
      • Custodia compartida: Facilita que ambos padres tomen decisiones conjuntas sobre educación, salud y formación.
      • Derechos de convivencia (visitas): Establece horarios y días para el progenitor que no tenga la custodia principal.
      • Pensión alimenticia o manutención: Regula los gastos básicos (alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta) y posibles gastos extraordinarios.
      • Resolución de conflictos: Es aconsejable incluir mecanismos para dirimir desacuerdos o gastos no previstos.


3. Procedimiento para formalizar el convenio

      • Redacción: Se elabora un documento donde se especifican obligaciones y derechos de cada padre, atendiendo la normativa aplicable.
      • Presentación ante el Juzgado Familiar: El juez evalúa si las disposiciones protegen debidamente el interés superior del menor.
      • Aprobación Judicial: Una vez autorizado, el convenio adquiere fuerza legal y, ante cualquier incumplimiento, se puede solicitar su ejecución forzosa.  

4. importancia de la asesoría legal.

Un abogado especializado en derecho familiar puede:

  • Orientarte en la redacción de las cláusulas.
  • Asegurar el cumplimiento de la normativa (federal, estatal e internacional).
  • Defender tus derechos ante un tribunal, en caso de conflicto.


5. ¿Qué hacer en caso de incumplimiento?

      • Solicitud de ejecución: Si una de las partes no cumple, la otra puede pedir al juez que ordene el cumplimiento forzoso del convenio.
      • Medidas de apremio: El juez puede imponer sanciones económicas o, en casos graves, modificar el régimen de custodia o visitas.
      • Modificación del convenio: Si surgen cambios significativos (nueva residencia, cambio de empleo, enfermedades, etc.), se puede solicitar la revisión y actualización judicial del acuerdo.



6. Convenios judiciales vs. convenios privados

      • Convenios judiciales: Se llevan ante un juez familiar para su revisión y aprobación. Al quedar formalizados en una resolución judicial, tienen fuerza ejecutoria inmediata ante cualquier incumplimiento.
      • Convenios privados: Pueden elaborarse con la asesoría de un despacho legal, pero no están ratificados ante un juzgado. Para exigir su cumplimiento, se requiere un proceso adicional.

 
        Cuál conviene más?Se recomienda un convenio judicial, pues cuenta             con el respaldo directo de la autoridad y facilita su ejecución forzosa.


En JURÍDICO SERRANO Y ASOCIADOS contamos con profesionales que pueden asesorarte en la elaboración y validación de tu convenio de guarda y custodia conforme al Código Civil Federal, el Código Civil del Estado de Baja California y los tratados internacionales que protegen a los menores. Visita nuestro sitio web juridicoserrano.com o contáctanos al +52 646 126 7991 (Ensenada, Baja California) para agendar una consulta y asegurar la protección de tus derechos y los de tus hijos.


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