El 7 de junio de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de
la Federación ("DOF"), una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual incluye una adición al
Artículo 21 respecto a las jornadas laborales que excedan los límites legales
establecidos como una modalidad de explotación laboral.
Dicha adición, reviste una importancia relevante ya que
sanciona su violación con penas que van de 3 a 10 años de prisión para los
administradores, directores o cualquier funcionario de la empresa vinculado con
las decisiones sobre las jornadas de trabajo, además de una multa que va de los
5,000 a los 50,000 días de salario; ello independientemente de las sanciones
establecidas en la Ley Federal del Trabajo por la violación a la normatividad
respectiva.
A continuación, las modificaciones a la Ley:
TEXTO ANTERIOR |
TEXTO APROBADO |
Artículo 21.- Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: |
Artículo 21.- Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley. […] Tratándose de
personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las
penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días
multa. |
CONSIDERACIONES
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos determina en su artículo 21 que existe explotación
laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio
injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el
trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su
dignidad.
Según la reforma y su aplicación a la Ley Federal del
Trabajo, podemos entender que la explotación laboral se considera un acto
ilícito cuando no se cumple con las regulaciones adecuadas de la relación
laboral, como ocurre en el caso de una relación entre empleador y empleado bajo
dicha ley.
Aunado a lo anterior, el delito de trata de personas se
tipifica cuando se cuentan con todos los elementos que configuran un delito los
cuáles están ausentes en una relación laboral:
ACTO ILÍCITO.
Actividad: La
manera como la víctima es captada, trasladada y acogida en el lugar de destino.
Medio: El
procedimiento utilizado para cometer los delitos en materia de trata de
personas y los fines son aquellas formas o modalidades de explotación que se
tenga la intención de practicar con la víctima.
La reforma aclara en su exposición de motivos que las
jornadas laborales superiores a lo permitido deben interpretarse conforme a la
legislación laboral vigente. Es importante tener en cuenta que la legislación
laboral permite la distribución de jornadas conforme al artículo 61 de la Ley
Federal del Trabajo, donde la jornada máxima no podrá exceder de 48 horas. El
artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la jornada también podrá
prolongarse por circunstancias extraordinarias (con esto se refiere a
esporádicamente). Sin que pueda exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces en una
semana.
Como podemos observar, el tema no puede ser pasado por
alto y es necesario en primer lugar conocer la normatividad referida, para
posteriormente identificar los puntos a ser evaluados, y finalmente definir
conjuntamente con los asesores laborales, el equipo de finanzas, y el de
operaciones, los pasos a seguir en el caso de encuadrar en los supuestos
contemplados en dicha reforma.
NORMATIVIDAD APLICABLE
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS
DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días
multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene,
directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole,
de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a
prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo
a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una
actividad o industria;
II.
Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo
realizado y el pago efectuado por ello, o
III. Salario
por debajo de lo legalmente establecido.
IV. Jornadas
de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años
de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 5o.-
Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá
efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o
verbal, la estipulación que establezca:
III. Una
jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a
juicio del Tribunal;
IV. Horas
extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a
disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que
pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir
las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en
la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 60.- Jornada
diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es
la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que
comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el
período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y
Media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna
y siete horas y media la mixta.
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Artículo 64.– Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios
durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será
computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias
extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en
una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una
cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. ¡
horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del
salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor
del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de
nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo
excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las
horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
CONCLUSIONES SOBRE LA REFORMA
La ley federal del trabajo en México establece límites
estrictos para la jornada laboral. La duración máxima permitida es de 48 horas
para jornadas diurnas, 45 horas para mixtas y 42 horas para nocturnas. Estos
límites aplican a todos los trabajadores, desde los directivos hasta los
empleados de menor jerarquía. Además, los trabajadores tienen derecho a un día
de descanso pagado cada seis días laborables. Sin embargo, es posible
distribuir la jornada semanal para laborar cinco o cuatro días a la semana, siempre
y cuando se respeten los límites semanales.
Las jornadas pueden ser continuas o discontinuas,
dependiendo del lapso de tiempo de interrupción. Si la interrupción es menor a
una hora, se considera una jornada continua y el tiempo de comida o descanso se
considera tiempo laborado.
La ley federal del trabajo permite laborar tiempo extra
en casos extraordinarios, pero con límites estrictos. El tiempo extra no puede
exceder de tres horas diarias ni de nueve horas semanales. Además, debe pagarse
con un recargo del 100% adicional a las horas normales.
Es importante destacar que los trabajadores no están
obligados a laborar más allá de los límites establecidos y que el exceso de
horas extras puede tener consecuencias legales graves para los empleadores,
incluyendo multas y penas de prisión de tres a diez años para los directivos,
gerentes o cualquier persona involucrada en la fijación de las jornadas de
trabajo. Además, se pueden imponer multas de 5,000 a 50,000 días de salario. En
el caso de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas,
las penas pueden ser de cuatro a 12 años de prisión y de 7,000 a 70,000 días de
multa.
Es fundamental que los empleadores tomen en serio estos
límites y respeten los derechos de los trabajadores para evitar consecuencias
legales y garantizar un ambiente laboral justo y seguro.
RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS
1. Revisar jornadas y horarios de trabajo para asegurarse
de estar en línea con la reforma laboral.
2. En caso de los trabajadores que por sus funciones
administren su jornada, así como en los de teletrabajo, habrá de revisar y
documentar modalidades especiales de trabajo, como el tiempo extraordinario
laborado, para asegurarse de que estén debidamente soportadas y cumplan con la
Normatividad.
3. Evaluar si el tiempo de comidas es computable o no
como tiempo efectivo de servicios.
4. Revisar reglamentos interiores de trabajo, contratos
individuales y colectivos de trabajo, para ajustarlos a la nueva normatividad
laboral.
5. Revisar o implementar documentación adecuada para
órdenes escritas de laborar tiempo extraordinario y las de su pago.
6. Exigir a contratistas de servicios especializados que
cumplan con la normatividad laboral referida, para evitar cualquier posible
responsabilidad solidaria.
7. Establecer un protocolo para la prestación de
servicios en tiempo extraordinario, para evitar riesgos graves que pueden ser
evitados.
8. Mantener una agenda para conocer, evaluar y decidir la
mejor forma de cumplir con la nueva normatividad laboral.
9. Revisar casos especiales de empresas o casos en que se
labora 24 horas al día, 7 días a la semana, para asegurarse de que cumplan con
La Nueva Normatividad.
10. Evaluar alternativas para evitar superar el tope de
las 9 horas extras semanales, mediante la ponderación de que algunos
trabajadores laboren en días de descanso semanal o la posible contratación de
personal adicional.
11. Considerar el impacto psicológico y económico en los
trabajadores, en relación con el ambiente laboral y el clima sindical en la
empresa, al realizar cambios o ajustes en las jornadas.
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