domingo, 6 de octubre de 2024

CUIDADO CON EL TIEMPO EXTRA LABORAL


 

El 7 de junio de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación ("DOF"), una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual incluye una adición al Artículo 21 respecto a las jornadas laborales que excedan los límites legales establecidos como una modalidad de explotación laboral.

Dicha adición, reviste una importancia relevante ya que sanciona su violación con penas que van de 3 a 10 años de prisión para los administradores, directores o cualquier funcionario de la empresa vinculado con las decisiones sobre las jornadas de trabajo, además de una multa que va de los 5,000 a los 50,000 días de salario; ello independientemente de las sanciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo por la violación a la normatividad respectiva.

 

A continuación, las modificaciones a la Ley:

TEXTO ANTERIOR


TEXTO APROBADO


Artículo 21.- Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

Artículo 21.- Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

[…]

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

 

CONSIDERACIONES

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos determina en su artículo 21 que existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad.

Según la reforma y su aplicación a la Ley Federal del Trabajo, podemos entender que la explotación laboral se considera un acto ilícito cuando no se cumple con las regulaciones adecuadas de la relación laboral, como ocurre en el caso de una relación entre empleador y empleado bajo dicha ley.

Aunado a lo anterior, el delito de trata de personas se tipifica cuando se cuentan con todos los elementos que configuran un delito los cuáles están ausentes en una relación laboral:

 

ACTO ILÍCITO.

Actividad: La manera como la víctima es captada, trasladada y acogida en el lugar de destino.

Medio: El procedimiento utilizado para cometer los delitos en materia de trata de personas y los fines son aquellas formas o modalidades de explotación que se tenga la intención de practicar con la víctima.

La reforma aclara en su exposición de motivos que las jornadas laborales superiores a lo permitido deben interpretarse conforme a la legislación laboral vigente. Es importante tener en cuenta que la legislación laboral permite la distribución de jornadas conforme al artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, donde la jornada máxima no podrá exceder de 48 horas. El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la jornada también podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias (con esto se refiere a esporádicamente). Sin que pueda exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana.

Como podemos observar, el tema no puede ser pasado por alto y es necesario en primer lugar conocer la normatividad referida, para posteriormente identificar los puntos a ser evaluados, y finalmente definir conjuntamente con los asesores laborales, el equipo de finanzas, y el de operaciones, los pasos a seguir en el caso de encuadrar en los supuestos contemplados en dicha reforma.

 

NORMATIVIDAD APLICABLE


LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;

Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y Media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Artículo 64.– Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. ¡ horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

 

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

 

 

CONCLUSIONES SOBRE LA REFORMA

La ley federal del trabajo en México establece límites estrictos para la jornada laboral. La duración máxima permitida es de 48 horas para jornadas diurnas, 45 horas para mixtas y 42 horas para nocturnas. Estos límites aplican a todos los trabajadores, desde los directivos hasta los empleados de menor jerarquía. Además, los trabajadores tienen derecho a un día de descanso pagado cada seis días laborables. Sin embargo, es posible distribuir la jornada semanal para laborar cinco o cuatro días a la semana, siempre y cuando se respeten los límites semanales.

Las jornadas pueden ser continuas o discontinuas, dependiendo del lapso de tiempo de interrupción. Si la interrupción es menor a una hora, se considera una jornada continua y el tiempo de comida o descanso se considera tiempo laborado.

 

La ley federal del trabajo permite laborar tiempo extra en casos extraordinarios, pero con límites estrictos. El tiempo extra no puede exceder de tres horas diarias ni de nueve horas semanales. Además, debe pagarse con un recargo del 100% adicional a las horas normales.

 

Es importante destacar que los trabajadores no están obligados a laborar más allá de los límites establecidos y que el exceso de horas extras puede tener consecuencias legales graves para los empleadores, incluyendo multas y penas de prisión de tres a diez años para los directivos, gerentes o cualquier persona involucrada en la fijación de las jornadas de trabajo. Además, se pueden imponer multas de 5,000 a 50,000 días de salario. En el caso de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las penas pueden ser de cuatro a 12 años de prisión y de 7,000 a 70,000 días de multa.

 

Es fundamental que los empleadores tomen en serio estos límites y respeten los derechos de los trabajadores para evitar consecuencias legales y garantizar un ambiente laboral justo y seguro.

 

 

RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS

 

1. Revisar jornadas y horarios de trabajo para asegurarse de estar en línea con la reforma laboral.

 

2. En caso de los trabajadores que por sus funciones administren su jornada, así como en los de teletrabajo, habrá de revisar y documentar modalidades especiales de trabajo, como el tiempo extraordinario laborado, para asegurarse de que estén debidamente soportadas y cumplan con la Normatividad.

 

3. Evaluar si el tiempo de comidas es computable o no como tiempo efectivo de servicios.

 

4. Revisar reglamentos interiores de trabajo, contratos individuales y colectivos de trabajo, para ajustarlos a la nueva normatividad laboral.

 

5. Revisar o implementar documentación adecuada para órdenes escritas de laborar tiempo extraordinario y las de su pago.

 

6. Exigir a contratistas de servicios especializados que cumplan con la normatividad laboral referida, para evitar cualquier posible responsabilidad solidaria.

 

7. Establecer un protocolo para la prestación de servicios en tiempo extraordinario, para evitar riesgos graves que pueden ser evitados.

 

8. Mantener una agenda para conocer, evaluar y decidir la mejor forma de cumplir con la nueva normatividad laboral.

 

9. Revisar casos especiales de empresas o casos en que se labora 24 horas al día, 7 días a la semana, para asegurarse de que cumplan con La Nueva Normatividad.

 

10. Evaluar alternativas para evitar superar el tope de las 9 horas extras semanales, mediante la ponderación de que algunos trabajadores laboren en días de descanso semanal o la posible contratación de personal adicional.

 

11. Considerar el impacto psicológico y económico en los trabajadores, en relación con el ambiente laboral y el clima sindical en la empresa, al realizar cambios o ajustes en las jornadas.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿QUÉ HACER SI UN FAMILIAR ES DETENIDO POR MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD EN BAJA CALIFORNIA?

  ¿QUÉ HACER SI UN FAMILIAR ES DETENIDO POR MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD EN BAJA CALIFORNIA?           En Baja California, manejar en estad...